SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 122 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución pronunciada por la Asamblea General de la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo” de 8 de marzo de citado año, en la que determinaron la expulsión de los accionantes ordenándose su inmediata restitución como socios, para que puedan trabajar y se les otorgue turnos, recuperando su línea en esa Asociación, con los siguientes argumentos: a) El estatuto de la mencionada institución, establece la existencia de un Tribunal Disciplinario, y el Reglamento describe las faltas y las competencias del referido Tribunal; b) El art. 30 del señalado Reglamento señala que: “Se consideran faltas los siguientes actos: no cumplir con sus obligaciones, asistencia a reuniones por lo menos tres veces consecutivas, renuncia o negativa a cancelar las cuotas”, el  art. 31 habla de faltas graves: “instigación a los asociados a no pagar las cuotas, los asociados que no cumplan con los principios del estatuto o propugnen actos de división institucional, paralelismo, los miembros del directorio quienes en el ejercicio de sus funciones cometan actos dolosos, culposos o inmorales, serán relevados de sus cargos”, el art. 36 dice: “el directorio está facultado para privar de sus derechos a los asociados que incurran en las siguientes faltas: por infracción a los estatutos y reglamentos aprobados, por traición a las finalidades y objetivos de la asociación”, siendo este último artículo el más aproximado para el caso; sin embargo, eso no tiene nada que ver con la viñeta, que es un símbolo de la asociación, porque no es la finalidad, ni el objetivo de la misma, indudablemente que es un símbolo de identificación, pero no está claramente establecida la infracción o falta por no llevar la viñeta; c) El art. 116 de la CPE establece: “I. Se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso o en caso de duda sobre la norma aplicable regirá lo más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; es decir, que si se va a sancionar por algo que se considera grave, debe estar establecido en el reglamento, de no ser así, como en este caso, se lesiona el derecho al debido proceso; es decir, que uno no puede ser sometido a un proceso por una conducta que no está considerada o prohibida en la norma, evidenciándose en todo caso, una lesión del principio de legalidad vinculado con el derecho al debido proceso; d) No se puede someter a los socios directamente a la Asamblea cuando está establecido como primera instancia el Tribunal Disciplinario, toda vez que, esta emitirá una primera resolución y si no hay conformidad con la misma, podrá ser impugnada y recién será llevada a la Asamblea General, como segunda instancia, ya que es la máxima “decisión” de la asociación, entonces al omitir aquello es una lesión al debido proceso, a su derecho al Juez natural, a la defensa y al derecho a ofrecer prueba; pero no sucedió así, solo existe una votación, y la intervención de los socios promoviendo la expulsión, entonces, se ha lesionado el derecho al debido proceso en cuanto al Juez natural y el derecho a la defensa; y, e) Se dijo que el caso no tiene nada que ver con la fe o con el derecho al trabajo; sin embargo, si se afectó el derecho referido, porque esa expulsión, mediante un proceso irregular, dio lugar a privarles de la línea en la cual trabajaban, lesionando por esa vía el derecho al trabajo.

En la vía de la complementación y aclaración, la parte demandada señaló que, en el escrito de acción amparo constitucional, los accionantes solicitaron la concesión de la tutela para que se realice el procedimiento adecuado, y que el mismo esté sujeto a las disposiciones de la Constitución Política del Estado; con respecto a esa solicitud del propio accionante, -solicita se aclare- si se los debe procesar por el procedimiento adecuado.

Respondiendo el Tribunal, complementó que, se ingresó al análisis del principio de legalidad, porque fue parte de la fundamentación de la parte peticionante de tutela, pero si los directivos de la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo” encuentran que los accionantes deben ser procesados, se proceda conforme al debido proceso, respetando el derecho a la defensa y el principio de legalidad.