SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 118 a 122 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución pronunciada por la Asamblea General de la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo” de 8 de marzo de citado año, en la que determinaron la expulsión de los accionantes ordenándose su inmediata restitución como socios, para que puedan trabajar y se les otorgue turnos, recuperando su línea en esa Asociación, con los siguientes argumentos: a) El estatuto de la mencionada institución, establece la existencia de un Tribunal Disciplinario, y el Reglamento describe las faltas y las competencias del referido Tribunal; b) El art. 30 del señalado Reglamento señala que: “Se consideran faltas los siguientes actos: no cumplir con sus obligaciones, asistencia a reuniones por lo menos tres veces consecutivas, renuncia o negativa a cancelar las cuotas”, el art. 31 habla de faltas graves: “instigación a los asociados a no pagar las cuotas, los asociados que no cumplan con los principios del estatuto o propugnen actos de división institucional, paralelismo, los miembros del directorio quienes en el ejercicio de sus funciones cometan actos dolosos, culposos o inmorales, serán relevados de sus cargos”, el art. 36 dice: “el directorio está facultado para privar de sus derechos a los asociados que incurran en las siguientes faltas: por infracción a los estatutos y reglamentos aprobados, por traición a las finalidades y objetivos de la asociación”, siendo este último artículo el más aproximado para el caso; sin embargo, eso no tiene nada que ver con la viñeta, que es un símbolo de la asociación, porque no es la finalidad, ni el objetivo de la misma, indudablemente que es un símbolo de identificación, pero no está claramente establecida la infracción o falta por no llevar la viñeta; c) El art. 116 de la CPE establece: “I. Se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso o en caso de duda sobre la norma aplicable regirá lo más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”; es decir, que si se va a sancionar por algo que se considera grave, debe estar establecido en el reglamento, de no ser así, como en este caso, se lesiona el derecho al debido proceso; es decir, que uno no puede ser sometido a un proceso por una conducta que no está considerada o prohibida en la norma, evidenciándose en todo caso, una lesión del principio de legalidad vinculado con el derecho al debido proceso; d) No se puede someter a los socios directamente a la Asamblea cuando está establecido como primera instancia el Tribunal Disciplinario, toda vez que, esta emitirá una primera resolución y si no hay conformidad con la misma, podrá ser impugnada y recién será llevada a la Asamblea General, como segunda instancia, ya que es la máxima “decisión” de la asociación, entonces al omitir aquello es una lesión al debido proceso, a su derecho al Juez natural, a la defensa y al derecho a ofrecer prueba; pero no sucedió así, solo existe una votación, y la intervención de los socios promoviendo la expulsión, entonces, se ha lesionado el derecho al debido proceso en cuanto al Juez natural y el derecho a la defensa; y, e) Se dijo que el caso no tiene nada que ver con la fe o con el derecho al trabajo; sin embargo, si se afectó el derecho referido, porque esa expulsión, mediante un proceso irregular, dio lugar a privarles de la línea en la cual trabajaban, lesionando por esa vía el derecho al trabajo.
En la vía de la complementación y aclaración, la parte demandada señaló que, en el escrito de acción amparo constitucional, los accionantes solicitaron la concesión de la tutela para que se realice el procedimiento adecuado, y que el mismo esté sujeto a las disposiciones de la Constitución Política del Estado; con respecto a esa solicitud del propio accionante, -solicita se aclare- si se los debe procesar por el procedimiento adecuado.
Respondiendo el Tribunal, complementó que, se ingresó al análisis del principio de legalidad, porque fue parte de la fundamentación de la parte peticionante de tutela, pero si los directivos de la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo” encuentran que los accionantes deben ser procesados, se proceda conforme al debido proceso, respetando el derecho a la defensa y el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REALICE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso; es decir, el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, la posibilidad de que quien está acusado de algo, tenga la posibilidad de conocer los motivos, presentar sus descargos, las pruebas que estime convenientes, acceder a los medios de impugnación, concluyéndose de esta manera que cuando no se observaran estos requisitos y se impone una determinada sanción, se considerara a la misma como a una medida arbitraria de facto, siendo viable su impugnación directa a través de la acción de amparo constitucional
- ‘El debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo a su esencia misma, en razón a que no podrá aplicarse sanción alguna sin haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada. El ámbito particular no puede apartarse del respeto absoluto al debido proceso’
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que desarrollan tales derechos.
- Complementando este entendimiento, la SC 1276/01-R de 5 de diciembre de 2001[3] señaló que el debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado; en ese sentido, la SC 0119/2003-R de 28 de enero[4] amplió el alcance, indicando que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas
- De acuerdo a lo señalado, la amplia jurisprudencia constitucional es contundente al señalar que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso; en el cual, se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental
- en las relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos, la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso; es decir, el ejercicio efectivo de un derecho a la defensa, la posibilidad del acusado de conocer los motivos, presentar las pruebas y acceder a los medios de impugnación
- III.3. Marco normativo de la
- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
- COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
- Art.- 29.-
- Art.- 38.-
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°