SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Del Acta 108 de 8 de marzo de 2018, de reunión extraordinaria de socios, se puede establecer que: 1) En conocimiento del problema puesto a consideración por los miembros del Directorio, ocurrieron los siguientes hechos: i) De la lectura del Reglamento, los art. 2, 3, 4 y 29 “afecta” a Jarol Reyes Barrios, por haber cometido esa falta; ii) El señalado fue suspendido por un altercado con el Secretario de Transporte; iii) Después de dos años de trabajo el mismo decidió tapar la imagen del Santo, lo cual no era correcto; iv) El Presidente informó que acudió a la Federación para que le asesoren respecto a la suspensión de trabajo “que se hizo” a Jarol Reyes Barrios, por haber tapado la imagen, instancia que expresó su acuerdo, porque sería una falta grave en contra de la institución; v) El directorio fue citado a una reunión de emergencia para considerar la situación de ambos accionantes, en la cual revisado el reglamento, concluyeron que ambos cometieron una falta grave que merecía expulsión; pero que decidieron que la asamblea sea la que decida; vi) Jarol Reyes Barrios, tomó la palabra pidiendo perdón sobre lo que hubiere cometido, para luego cederle la palabra a su abogado; sin embargo, la Asamblea “enfureció” y decidió no continuar hasta que éste se retire, motivo por el cual el indicado pidió respeto a la Asamblea y se disculpó si es que al haber retirado la imagen hubiese ofendido a alguien pero que su fe cristiana no le permite llevar la misma, siendo su derecho y nadie le podría obligar a hacerlo, manteniendo su posición, añadió que sea la Sala la que decida la sanción y que estaría de acuerdo con lo que se disponga; vii) Elías Laime Rivera, respecto a la falta, respondió al Presidente que estaba de acuerdo con lo que diga la asamblea; viii) Cediéndose la palabra a los socios, expresaron su molestia con el proceder de los accionantes; ix) Se dio lectura a los arts. 38, 39, 40 y 41 del Reglamento Interno, donde hace notar la falta grave que cometieron; x) El Tribunal de Disciplina sugirió que los accionantes respeten la institución y destapen la viñeta para que puedan seguir trabajando; ante ello Jarol Reyes Barrios respondió que no lo haría, se retiraría de la institución y vendería su línea; xi) Debido a ello se realizó una votación entre la sugerencia de que se los expulse sin derecho a nada y su retiro con la venta de la línea, ganando la primera, decidiéndose entonces la expulsión de los accionantes; y, xii) Tanto Jarol Reyes Barrios como Elías Laime Rivera se retiraron, el primero agradeciendo y señalando que no haría problema ni daño a nadie porque fue su decisión y no podía seguir con la viñeta, al igual que el segundo; por lo que, no existe la firma de ambos accionantes en el Acta (fs. 73 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REALICE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso; es decir, el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, la posibilidad de que quien está acusado de algo, tenga la posibilidad de conocer los motivos, presentar sus descargos, las pruebas que estime convenientes, acceder a los medios de impugnación, concluyéndose de esta manera que cuando no se observaran estos requisitos y se impone una determinada sanción, se considerara a la misma como a una medida arbitraria de facto, siendo viable su impugnación directa a través de la acción de amparo constitucional
- ‘El debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo a su esencia misma, en razón a que no podrá aplicarse sanción alguna sin haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada. El ámbito particular no puede apartarse del respeto absoluto al debido proceso’
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que desarrollan tales derechos.
- Complementando este entendimiento, la SC 1276/01-R de 5 de diciembre de 2001[3] señaló que el debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado; en ese sentido, la SC 0119/2003-R de 28 de enero[4] amplió el alcance, indicando que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas
- De acuerdo a lo señalado, la amplia jurisprudencia constitucional es contundente al señalar que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso; en el cual, se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental
- en las relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos, la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso; es decir, el ejercicio efectivo de un derecho a la defensa, la posibilidad del acusado de conocer los motivos, presentar las pruebas y acceder a los medios de impugnación
- III.3. Marco normativo de la
- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
- COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
- Art.- 29.-
- Art.- 38.-
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°