SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

II.1.

II.1.    Del Acta 108 de 8 de marzo de 2018, de reunión extraordinaria de socios, se puede establecer que: 1) En conocimiento del problema puesto a consideración por los miembros del Directorio, ocurrieron los siguientes hechos: i) De la lectura del Reglamento, los art. 2, 3, 4 y 29 “afecta” a Jarol Reyes Barrios, por haber cometido esa falta; ii) El señalado fue suspendido por un altercado con el Secretario de Transporte;                  iii) Después de dos años de trabajo el mismo decidió tapar la imagen del Santo, lo cual no era correcto; iv) El Presidente informó que acudió a la Federación para que le asesoren respecto a la suspensión de trabajo “que se hizo” a Jarol Reyes Barrios, por haber tapado la imagen, instancia que expresó su acuerdo, porque sería una falta grave en contra de la institución; v) El directorio fue citado a una reunión de emergencia para considerar la situación de ambos accionantes, en la cual revisado el reglamento, concluyeron que ambos cometieron una falta grave que merecía expulsión; pero que decidieron que la asamblea sea la que decida; vi) Jarol Reyes Barrios, tomó la palabra pidiendo perdón sobre lo que hubiere cometido, para luego cederle la palabra a su abogado; sin embargo, la Asamblea “enfureció” y decidió no continuar hasta que éste se retire, motivo por el cual el indicado pidió respeto a la Asamblea y se disculpó si es que al haber retirado la imagen hubiese ofendido a alguien pero que su fe cristiana no le permite llevar la misma, siendo su derecho y nadie le podría obligar a hacerlo, manteniendo su posición, añadió que sea la Sala la que decida la sanción y que estaría de acuerdo con lo que se disponga; vii) Elías Laime Rivera, respecto a la falta, respondió al Presidente que estaba de acuerdo con lo que diga la asamblea;             viii) Cediéndose la palabra a los socios, expresaron su molestia con el proceder de los accionantes; ix) Se dio lectura a los arts. 38, 39, 40 y 41 del Reglamento Interno, donde hace notar la falta grave que cometieron; x) El Tribunal de Disciplina sugirió que los accionantes respeten la institución y destapen la viñeta para que puedan seguir trabajando; ante ello Jarol Reyes Barrios respondió que no lo haría, se retiraría de la institución y vendería su línea; xi) Debido a ello se realizó una votación entre la sugerencia de que se los expulse sin derecho a nada y su retiro con la venta de la línea, ganando la primera, decidiéndose entonces la expulsión de los accionantes; y, xii) Tanto Jarol Reyes Barrios como Elías Laime Rivera se retiraron, el primero agradeciendo y señalando que no haría problema ni daño a nadie porque fue su decisión y no podía seguir con la viñeta, al igual que el segundo; por lo que, no existe la firma de ambos accionantes en el Acta (fs. 73 a 75).