SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pertenecen a la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo”, prestando el servicio de transporte de pasajeros ida y vuelta en la ruta Puerto Pailas-Santa Cruz; sin embargo, el 27 de febrero de 2018, de manera verbal e inconsulta se les expulsó de dicha Asociación, alegando que habrían “tapado” la imagen del Santo Patrono de la entidad, y desde ese momento no les dieron orden de salida de ninguna de las rutas.

La acción atribuida nunca fue comprobada por los miembros del Directorio, es más, el 8 de marzo de citado año, en una Asamblea General de Socios se determinó que existían faltas graves y gravísimas pasibles de la sanción de expulsión de la mencionada Asociación, “SUPUESTA” asamblea en la que se vulneró la misma normativa interna; toda vez que, no les permitieron hacer uso de su derecho a la defensa y a ser escuchados, e inclusive no tuvieron acceso al contenido del acta, pese a que realizaron las peticiones respectivas para que se les extienda copia legalizada de la misma; por lo que, desconocen los fundamentos de su expulsión.

Posteriormente solicitaron a los directivos de la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo”, la entrega de copias legalizadas de varios documentos incluida la normativa que rige a la entidad, con la finalidad de asumir defensa; sin embargo el 16 de marzo de 2018, recibieron respuesta negativa, indicándoles que ya no eran socios de dicha asociación y por lo tanto ya no gozaban de libre acceso a la información impetrada y que además los fallos de la asamblea son inapelables al ser una institución independiente con autonomía de gestión.

En tal sentido, presentaron cartas a la Federación de Transportistas “16 de noviembre” y al Bloque de Transportistas “Andrés Ibáñez Bloque Este” (sic) el 20 de junio y 9 de julio de 2018, estableciendo la problemática y adjuntando la documentación pertinente, a fin de que se restablezcan sus derechos como asociados, las cuales no fueron respondidas por ambas instancias.

Finalmente, resaltan que el procedimiento que se realizó para su expulsión de forma definitiva no es el correcto; toda vez que, existe un Estatuto Orgánico y además un Reglamento Interno en el cual se establecen las sanciones que se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta, previa comprobación y sujeto a escala; siendo la primera vez por quince días, la segunda por treinta días y por tercera vez la expulsión definitiva de la asociación y que la última parte del art. 29 del Reglamento Interno, establece que el fallo dentro del procedimiento para las sanciones, es inapelable, al ser la misma una institución autónoma en la toma de sus decisiones y autogestión, no existiendo otra instancia para poder hacer prevalecer sus derechos.