SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pertenecen a la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo”, prestando el servicio de transporte de pasajeros ida y vuelta en la ruta Puerto Pailas-Santa Cruz; sin embargo, el 27 de febrero de 2018, de manera verbal e inconsulta se les expulsó de dicha Asociación, alegando que habrían “tapado” la imagen del Santo Patrono de la entidad, y desde ese momento no les dieron orden de salida de ninguna de las rutas.
La acción atribuida nunca fue comprobada por los miembros del Directorio, es más, el 8 de marzo de citado año, en una Asamblea General de Socios se determinó que existían faltas graves y gravísimas pasibles de la sanción de expulsión de la mencionada Asociación, “SUPUESTA” asamblea en la que se vulneró la misma normativa interna; toda vez que, no les permitieron hacer uso de su derecho a la defensa y a ser escuchados, e inclusive no tuvieron acceso al contenido del acta, pese a que realizaron las peticiones respectivas para que se les extienda copia legalizada de la misma; por lo que, desconocen los fundamentos de su expulsión.
Posteriormente solicitaron a los directivos de la Asociación de Transporte Mixto “San Judas Tadeo”, la entrega de copias legalizadas de varios documentos incluida la normativa que rige a la entidad, con la finalidad de asumir defensa; sin embargo el 16 de marzo de 2018, recibieron respuesta negativa, indicándoles que ya no eran socios de dicha asociación y por lo tanto ya no gozaban de libre acceso a la información impetrada y que además los fallos de la asamblea son inapelables al ser una institución independiente con autonomía de gestión.
En tal sentido, presentaron cartas a la Federación de Transportistas “16 de noviembre” y al Bloque de Transportistas “Andrés Ibáñez Bloque Este” (sic) el 20 de junio y 9 de julio de 2018, estableciendo la problemática y adjuntando la documentación pertinente, a fin de que se restablezcan sus derechos como asociados, las cuales no fueron respondidas por ambas instancias.
Finalmente, resaltan que el procedimiento que se realizó para su expulsión de forma definitiva no es el correcto; toda vez que, existe un Estatuto Orgánico y además un Reglamento Interno en el cual se establecen las sanciones que se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta, previa comprobación y sujeto a escala; siendo la primera vez por quince días, la segunda por treinta días y por tercera vez la expulsión definitiva de la asociación y que la última parte del art. 29 del Reglamento Interno, establece que el fallo dentro del procedimiento para las sanciones, es inapelable, al ser la misma una institución autónoma en la toma de sus decisiones y autogestión, no existiendo otra instancia para poder hacer prevalecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- REALICE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso, el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso; es decir, el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, la posibilidad de que quien está acusado de algo, tenga la posibilidad de conocer los motivos, presentar sus descargos, las pruebas que estime convenientes, acceder a los medios de impugnación, concluyéndose de esta manera que cuando no se observaran estos requisitos y se impone una determinada sanción, se considerara a la misma como a una medida arbitraria de facto, siendo viable su impugnación directa a través de la acción de amparo constitucional
- ‘El debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo a su esencia misma, en razón a que no podrá aplicarse sanción alguna sin haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada. El ámbito particular no puede apartarse del respeto absoluto al debido proceso’
- III.2. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
- Conforme a las citadas disposiciones constitucionales, lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes que desarrollan tales derechos.
- Complementando este entendimiento, la SC 1276/01-R de 5 de diciembre de 2001[3] señaló que el debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado; en ese sentido, la SC 0119/2003-R de 28 de enero[4] amplió el alcance, indicando que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales y administrativas
- De acuerdo a lo señalado, la amplia jurisprudencia constitucional es contundente al señalar que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo proceso; en el cual, se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental
- en las relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos, la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso; es decir, el ejercicio efectivo de un derecho a la defensa, la posibilidad del acusado de conocer los motivos, presentar las pruebas y acceder a los medios de impugnación
- III.3. Marco normativo de la
- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
- COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
- Art.- 29.-
- Art.- 38.-
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°