SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

III.5.  Otras consideraciones

Revisado el expediente y los actuados procesales se tiene que la acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de septiembre de 2018, siendo admitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 10 de “agosto” de igual año -siendo lo correcto septiembre-, en el cual se señala la audiencia para el día lunes 17 de septiembre del mencionado año, es decir fuera del plazo establecido en el art. 56 del CPCo que señala: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”, norma que también en su art. 29.5 referido a las reglas generales del procedimiento de acciones de defensa dispone que: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados…”; en tal sentido, el Tribunal de garantías incumplió lo establecido por la norma procesal correspondiendo una llamada de atención a efectos de que en futuras actuaciones observen a cabalidad el procedimiento.