SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

1)

Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia manifestó que: 1) En el momento que se admitió la querella presentada por los accionantes, los Fiscales de Materia no estaban ejerciendo ese cargo, 2) No ingresó a analizar el fondo de la impugnación planteada, ya que los aludidos no tenían la facultad para objetar la resolución de rechazo de querella, siendo que además, en el fallo que emitió hizo referencia a todos los delitos en su conjunto subsumiendo los hechos que los peticionantes de tutela alegaron; y, 3) Los nombrados fueron los que entregaron esos “parajes” a los demandados, “…ellos son los que hicieron nacer si vale el termino en base a muchos principios de los cooperativistas que en muchos casos no están escritos…” (sic), por lo que no es facultad del Ministerio Público solucionar esos aspectos, sino del Directorio de la cooperativa mineral COMPOTOSI Ltda., quién debió haber intervenido.   

A ese efecto, se tiene que los peticionantes de tutela denunciaron en la acción de amparo constitucional que la Resolución FDP-T.O.R./FACM 166/2018:       1) No contiene las exigencias mínimas coherentes de motivación con los datos del proceso; y, 2) Existe carencia de fundamentación intelectiva, jurídica y fáctica en la resolución pronunciada.