Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
La necesidad de fundamentación y motivación de las resoluciones, debe ser cumplida de la misma forma por los representantes del Ministerio Público en sus distintas jerarquías, aspecto que se tiene establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que sostiene: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…” en concordancia con el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que expresó: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- 4)
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR