Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.2.
II.2. El 1 de noviembre de 2016, los impetrantes de tutela presentaron ante el Ministerio Público querella contra los nombrados ut supra por la presunta comisión de los delitos de “…avasallamiento en área minera…” (sic), sabotaje, atentado contra la libertad de trabajo, “…daño calificado económico…” (sic), falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y amenazas (fs. 14 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- 4)
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR