Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2018, ante el Ministerio Público los peticionantes de tutela impugnaron la citada Resolución de Rechazo, solicitando se remita el cuaderno investigativo al Fiscal Departamental de Cochabamba y sea dicha autoridad quién “...REVOQUE el referido RECHAZO y en consecuencia intime al Fiscal de Materia para que PROSIGA LA INVESTIGACIÓN Y ULTERIORMENTE EMITA EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN…” (sic [fs. 25 a 28 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- 4)
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR