SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

concedió

El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 173 a 181, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDP-T.O.R./FACM 166/2018, y que se emita otra de manera fundamentada, motivada y congruente. En base a los siguientes fundamentos: a) Hizo referencia a la SCP 1762/2013 de 21 de octubre, respecto a la exigencia de la congruencia en las resoluciones que deben contener las mismas, correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto; b) En ningún momento los Fiscales de Materia, observaron u objetaron la personería de los impetrantes de tutela; por lo que la Resolución FDP-T.O.R./FACM 166/2018, debió ser emitida en correspondencia a lo pedido, considerado y lo resuelto y, a su vez contener las disposiciones legales que la sustentan; y, c) El Fiscal Departamental demandado, al pronunciar la aludida Resolución, vulneró los derechos y garantías al debido proceso, defensa, impugnación, una resolución fundamentada, motivada y congruente y, seguridad jurídica; toda vez que no se manifestó sobre el fondo de la objeción planteada, ni tomó en cuenta que los accionantes desde la formulación de la querella fueron considerados como víctimas.

En vía de complementación y aclaración el Fiscal Departamental demandado, solicitó al Juez de garantías que los diez días para que pronuncie una nueva resolución, se compute a partir de su notificación con el fallo emitido, asimismo, alegó que “…la nueva resolución que voy a dictar puede confirmar o revocar o volver hacer esta resolución que ha hecho pero más fundamentada…” (sic).

Ante ello, el Juez de garantías dando respuesta a lo impetrado, otorgó el plazo solicitado para que pueda emitir una nueva resolución, aclarando sobre el otro punto, que la referida autoridad demandada, deberá pronunciar otro fallo realizando la valoración de los antecedentes del cuaderno investigativo conforme a procedimiento.