SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 173 a 181, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDP-T.O.R./FACM 166/2018, y que se emita otra de manera fundamentada, motivada y congruente. En base a los siguientes fundamentos: a) Hizo referencia a la SCP 1762/2013 de 21 de octubre, respecto a la exigencia de la congruencia en las resoluciones que deben contener las mismas, correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto; b) En ningún momento los Fiscales de Materia, observaron u objetaron la personería de los impetrantes de tutela; por lo que la Resolución FDP-T.O.R./FACM 166/2018, debió ser emitida en correspondencia a lo pedido, considerado y lo resuelto y, a su vez contener las disposiciones legales que la sustentan; y, c) El Fiscal Departamental demandado, al pronunciar la aludida Resolución, vulneró los derechos y garantías al debido proceso, defensa, impugnación, una resolución fundamentada, motivada y congruente y, seguridad jurídica; toda vez que no se manifestó sobre el fondo de la objeción planteada, ni tomó en cuenta que los accionantes desde la formulación de la querella fueron considerados como víctimas.
En vía de complementación y aclaración el Fiscal Departamental demandado, solicitó al Juez de garantías que los diez días para que pronuncie una nueva resolución, se compute a partir de su notificación con el fallo emitido, asimismo, alegó que “…la nueva resolución que voy a dictar puede confirmar o revocar o volver hacer esta resolución que ha hecho pero más fundamentada…” (sic).
Ante ello, el Juez de garantías dando respuesta a lo impetrado, otorgó el plazo solicitado para que pueda emitir una nueva resolución, aclarando sobre el otro punto, que la referida autoridad demandada, deberá pronunciar otro fallo realizando la valoración de los antecedentes del cuaderno investigativo conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- 4)
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR