Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.5.
II.5. Por Resolución FDP-T.O.R./FACM 166/2018 de 15 de junio, Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado- concluyó que “…al no contar con la facultad legal para resolver la objeción presentada por NICOLÁS CONDORI EQUICE, JUAN CONDORI FERNÁNDEZ y HERIBERTO CONDORI FERNÁNDEZ, ya que la misma no se encuentra legitimada para hacer uso de dicho recurso, dispone la devolución de antecedentes, debiendo proceder conforme a nuestro ordenamiento jurídico…” (sic [fs. 8 a 9 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- 4)
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR