SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
1)
Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, mediante informe escrito presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 401 a 408 vta., y en audiencia a través de su representante, refirió que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta no tiene secuencia lógica que permita prever que derechos supuestamente habrían sido vulnerados; 2) El accionante dejó constancia de su declaración y de su versión de los hechos de manera escrita a través del memorial en respuesta al Auto Inicial de Sumario Administrativo 044/2016 de 17 de noviembre, ejerciendo su derecho a ser oído; 3) El procedimiento aplicable al proceso sumario seguido en contra del impetrante de tutela, es el establecido en el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre 1992, modificado por su homologo 26237 de 29 de junio de 2001, en el que no se establece la declaración informativa como parte del mismo, empero, no imposibilita la posibilidad de que el acto, pueda ser solicitado bajo el irrestricto derecho a la defensa; 4) No se evidenció suficiente carga argumentativa que permita establecer la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto que refirió puntos concernientes a la motivación cuando este resulta ser diferente del anterior; 5) La jurisdicción constitucional no puede realizar tareas que la conviertan en un Tribunal de casación; 6) No se señalaron con claridad que pruebas no fueron valoradas o cómo debieron ser interpretadas, ni en qué forma se alejaron de los marcos de razonabilidad; 7) Sergio Téllez von Borries presentó declaración jurada de compatibilidad con las funciones de YPFB el 19 de mayo de 2010, estableciendo que no tenía parentesco con otro funcionario público hasta el segundo grado de consanguinidad, a diferencia de la “Declaración personal notariada de no estar comprendido en las prohibiciones para el ejercicio del cargo en casos de conflicto de intereses por grado de parentesco” (sic) de 5 de enero de 2016, presentada por el impetrante de tutela, en la que refirió no tener relación familiar con otros trabajadores de YPFB hasta el cuarto grado, faltando a la verdad; y, 8) Las resoluciones dictadas en el proceso sumario administrativo de incompatibilidad, fueron emitidas por distintas autoridades ahora demandadas; empero, quienes fungieron como autoridades sumariantes ya no cumplen funciones en la empresa YPFB, razón por la que el peticionante de tutela debió demandar a los actuales servidores públicos que cumplen dicha función a fin de cumplir con lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la interposición de la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada condenando en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6
- II.9.
- III.
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- III.2.
- SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A FIN DE PRESTAR ‘ENTREVISTA INFORMATIVA’
- Fragmento 19
- 7 de enero de 2010
- REVOCAR