SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 218/2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 760 a 762 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar en el fondo del asunto; bajo el fundamento establecido en la SCP 0098/2013 de 17 de enero, respecto a la legitimación pasiva, indicando que se corroboró que Nativo Reyes Dorado y Gabriela Denisse Veizaga Bellido, dejaron de ejercer funciones en YPFB, por lo que el impetrante de tutela debió dirigir su acción tutelar contra los servidores públicos que actualmente fungen como autoridades en la empresa citada, por lo que ante la referida omisión, no se pudo ingresar en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6
- II.9.
- III.
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- III.2.
- SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A FIN DE PRESTAR ‘ENTREVISTA INFORMATIVA’
- Fragmento 19
- 7 de enero de 2010
- REVOCAR