SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

Fragmento 19

             Asimismo, la referida Resolución, resolvió el recurso jerárquico planteado bajo las siguientes consideraciones: 1) Con relación a la aplicación del art. 236 de la CPE, esta resulta ser amplia y no se restringe solo a los servidores o servidoras públicos que tienen entre sus facultades nombrar o designar funcionarios, sino que determina la prohibición del trabajo de personas que tienen parentesco en los grados indicados en la Norma Suprema; 2) Si bien el Código de Conducta de YPFB ingresó en vigencia después del ingreso del ahora accionante, esta situación no le exime de responsabilidad, considerando que a la fecha la relación laboral de ampos parientes sigue siendo incompatible, asimismo, el art. 16 del Reglamento Interno de la empresa referida, constituye un referente para determinar la prohibición de tener dos o más parientes trabajando al interior de YPFB, respecto al art 136 inc. e) del señalado reglamento, se debe considerar que la declaración de compatibilidad con las funciones de la institución, es parte integrante del contrato, documento que fue presentado como prueba de descargo; 3) Se señaló que el Auto Inicial de Sumario Administrativo 044/2016, procesó al impetrante de tutela por la Declaración Jurada de Incompatibilidad de 10 de diciembre de 2009, cuando de la revisión de la parte resolutiva del referido Auto, se consideró lo vertido en el Informe Legal GLC 502-DLGPC 210/2016 de 7 de octubre, que valora de manera correcta la Declaración Jurada realizada en la gestión 2016; Con relación a que se debió aplicar la SCP 0651/2013-L, no se puede desconocer que el 5 de enero de 2016 el accionante, presentó “Declaración personal notariada de no estar comprendido en las prohibiciones para el ejercicio del cargo en casos de conflicto de interés por grado de parentesco” (sic), en la que declaró no tener relación de filial con otros trabajadores de YPFB hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, pues debió tener certeza de la no existencia de la incompatibilidad señalada, por ser de absoluta responsabilidad del mismo su omisión o error; 4) Se invocó la nulidad del proceso sumario administrativo por ausencia de declaración informativa, amparándose en la SCP 1544/2013, cuando esta no contiene hechos facticos similares al caso, el peticionante de tutela asumió defensa y expuso su versión de los hechos a través del memorial presentado el 11 de enero de 2017, adjuntando pruebas, por lo que resulta pertinente tomar en cuenta lo establecido por la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, respecto al término “declaración”, manifestando que esta, puede ser oral o escrita; y, 5) El accionante afirmó que goza de inamovilidad funcionaria, por su calidad de miembro del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Redes de Gas Oruro, por lo que se cita lo establecido en la SCP 0560/2017-S3 de 19 de junio que permite hacer dos precisiones importantes, primero, el proceso sumario incoado tiene origen en un hecho que no tiene relación con la función sindical, teniendo una data anterior a su designación y segundo, el fuero sindical no implica impunidad, por lo que se deferirá la ejecución de la sanción hasta se dilucide el desafuero en instancias judiciales.