SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
i)
Sergio Mauricio Téllez von Borries a través de su representante, en audiencia, refirió que: i) El accionante desconoció “…el principio de formalidad en materia administrativa…” (sic), al exponer agravios que no fueron reclamados en instancias anteriores; ii) Dio respuesta efectiva al Auto Inicial del Sumario, en el que de manera voluntaria solicitó entrevista con el sumariante y no una declaración informativa; iii) El art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), estableció que el derecho a ser oído, se define como aquel que permite a toda persona acudir ante autoridad competente, ya sea judicial o administrativa a fin de que participe en el proceso; iv) El impetrante de tutela no señaló cual es el acto administrativo a través del cual se le negó el derecho a ser oído, ni manifestó cual es la norma en la que se ampara para establecer ese extremo; y, v) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de la vía contenciosa administrativa, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6
- II.9.
- III.
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- III.2.
- SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A FIN DE PRESTAR ‘ENTREVISTA INFORMATIVA’
- Fragmento 19
- 7 de enero de 2010
- REVOCAR