SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

i)

Sergio Mauricio Téllez von Borries a través de su representante, en audiencia, refirió que: i) El accionante desconoció “…el principio de formalidad en materia administrativa…” (sic), al exponer agravios que no fueron reclamados en instancias anteriores; ii) Dio respuesta efectiva al Auto Inicial del Sumario, en el que de manera voluntaria solicitó entrevista con el sumariante y no una declaración informativa; iii) El art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), estableció que el derecho a ser oído, se define como aquel que permite a toda persona acudir ante autoridad competente, ya sea judicial o administrativa a fin de que participe en el proceso; iv) El impetrante de tutela no señaló cual es el acto administrativo a través del cual se le negó el derecho a ser oído, ni manifestó cual es la norma en la que se ampara para establecer ese extremo; y, v) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de la vía contenciosa administrativa, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.