SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

7 de enero de 2010

                 El accionante en su recurso jerárquico interpuesto, agravió entre otros, que al decidir cuál de los dos funcionarios debía ser alejado se debió aplicar que cuenta con más antigüedad en la empresa e ingresó primeramente al coprocesado quien continúa trabajando. Empero, la Resolución Jerárquica impugnada, sobre este agravio se restringió a considerar que: el peticionante de tutela, el “…29 de enero de 2010 suscribe el Contrato de Trabajo por tiempo Indefinido (…), motivo por el cual en fecha 7 de enero de 2010 el sumariado presenta su Declaración de Compatibilidad, documento en el cual se puede corroborar que en la fecha citada el señor Raúl Aliaga Téllez no tenía relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con personal de la empresa. Que (…), en fecha 25 de febrero de 2011, el señor Téllez Von Borries suscribe el contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido (…) que presentó su Declaración Jurada de compatibilidad con las funciones en YPFB en fecha 19 de mayo de 2010 (…). Que, de lo expuesto es evidente que Raúl Aliaga Téllez ingresó a YPFB antes que Mauricio Téllez Von Borries, sin embargo no se puede desconocer que en fecha 5 de enero de 2016 Raúl Aliaga Téllez presentó la ‘Declaración personal notariada de no estar comprendido en las prohibiciones para el ejercicio del cargo…’” (sic), y concluyó que: “…de la Declaración transcrita precedentemente, se infiere que Raúl Aliaga Téllez falto a la verdad, toda vez que dicho trabajador si tiene relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Mauricio Téllez Von Borries (primo)” (sic). De esta forma, dicha Resolución Jerárquica no justificó las razones por las cuales se abstuvo de pronunciarse sobre el agravio del accionante referido a que al decidir cuál de los dos funcionarios debía ser alejado se debió aplicar que cuenta con más antigüedad en la empresa e ingresó primeramente al coprocesado; restringiéndose a concluir que el accionante en su Declaración notariada de no estar comprendido en las prohibiciones para el ejercicio del cargo de 5 de enero de 2016, falto a la verdad; omitiendo fundamentar los razonamientos por los que no se pronunció respecto al citado agravio que fue planteado por el nombrado en su recurso jerárquico; incurriendo la Resolución analizada en ‘motivación insuficiente’, conforme al Fundamento Jurídico III.1 precedentemente referido que establece que entre las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada que resuelva un conflicto o una pretensión, se encuentra la de lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; puntualizando que entre las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, se halla cuando logra estar expresada en una 'motivación insuficiente’.

Por otra parte, con relación a las denuncias de lesión a los derechos al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la defensa, a un proceso justo y equitativo, a la igualdad, a ser oído en el proceso, a la seguridad jurídica y el principio de juez natural; toda vez que la Resolución Jerárquica contra la cual se acciona será dejada sin efecto, será la Autoridad jerárquica que deberá velar sobre el respeto a los mismos en su nuevo pronunciamiento.