SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario administrativo seguido en su contra, se dictó el Auto Inicial 044/2016 de 17 de noviembre, por incompatibilidad por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el ejercicio de funciones en YPFB, establecido en el Reglamento Interno de la referida institución, en razón de un supuesto nexo familiar con Mauricio Téllez von Borries; luego, la autoridad sumariante de dicha entidad, emitió la Resolución Sumarial Final 04/2017 de 9 de marzo, determinando su destitución, razón por la cual interpuso recurso de revocatoria; empero, mediante Resolución de Revocatoria de 1 de junio de 2017 se ratificó lo determinado, por tal motivo, interpuso recurso jerárquico ante el Presidente Ejecutivo de la entidad estatal, quien a través de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 156 de 13 de septiembre de 2017 confirmó en todas sus partes las resoluciones objetadas, sin la debida fundamentación y motivación, obviando un pronunciamiento congruente, y consumando errores o defectos procedimentales; ya que, no se le otorgó la oportunidad de exponer su versión de los hechos denunciados a través de una declaración informativa, fue procesado con normativa que no es aplicable empleando una sanción inexistente, se pretende ignorar su fuero sindical, no se estableció cuáles son las pruebas que exoneran al cosumariado y a él le destituyen, en el art. 136 del Reglamento Interno no se encuentra la causal de destitución por la que se le sumarió, no tuvo la facultad de nombrar ni designar personal para YPFB, se debieron aplicar las normas vigentes a momento del acto y omisión, al establecer la sanción no se puede ignorar su fuero referido, la abogada que emitió la Resolución Sumarial Final no es la misma que pronunció la Resolución de su recurso de revocatoria, se omitió aplicar lo determinado a favor de los trabajadores y se dispuso una sanción no aplicable al caso concreto.