SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolos señaló que: a) Se violó plazos a lo largo del proceso sumario administrativo seguido en su contra; b) No podían considerar que su declaración informativa esté inmersa en la respuesta escrita presentada tras la notificación del proceso administrativo referido, situación que lesionó su derecho a ser oído; c) Se aplicó normativa que no correspondía en el caso, puesto que se señaló la violación de los arts. 16 y 136 del Reglamento Interno de YPFB, aprobado mediante Resolución Ministerial 323-56 de 15 de octubre de 1956, cuando estos indican que existirá incompatibilidad cuando familiares trabajen en la misma localidad y la pretensión de destituirlo no resulta viable pues la situación no se acomodó a ninguna de las causales señaladas en el precitado reglamento; y, d) En su condición de simple empleado, no tenía facultades para designar o nombrar a funcionarios públicos en la misma entidad, por lo que el no pudo prever de ninguna forma que entre los más de mil servidores de YPFB a nivel nacional, uno resultara ser su pariente.

             El accionante planteó recurso jerárquico contra la Resolución descrita, indicando los siguientes agravios: a) Que no tenía atribuciones para nombrar personal, menos parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; b) No se demostró cómo se infringió el art. 236.III de la CPE; c) Presta servicios en la Distrital de Oruro y no así en la Gerencia o Dirección Nacional de Recursos Humanos de YPFB, por lo que resulta humanamente imposible poder tomar conocimiento de que algún pariente cercano o lejano ingresó a trabajar en la empresa referida; d) Sin prueba objetiva, la autoridad sumariante señaló que había trabajado de manera conjunta con Sergio Mauricio Téllez von Borries, sin señalar de manera clara en que Unidad, Jefatura o Dirección se dio esa situación; e) No se explicó por qué no se atribuyó responsabilidad administrativa al otro procesado ya mencionado; El Código de Conducta de YPFB Corporación aprobado por Resolución Administrativa PRS 0193 de 4 de octubre de 2011, resulta ser posterior a su contratación y su declaración jurada se encuentra conforme al art. 16 del Reglamento Interno de la precitada empresa; f) Su ingreso a YPFB fue anterior a la del otro sumariado y que ha sido procesado por la declaración jurada realizada el 10 de diciembre de 2009, tal como lo señaló el Auto Inicial Sumarial 044/2016; g) Se debió aplicar lo establecido en la SCP “0651/2013 - 1” de 15 de julio, al decidir cuál de los dos funcionarios debía ser alejado de su cargo, toda vez que cuenta con más antigüedad en la empresa e ingresó primeramente al coprocesado quien continúa trabajando; h) Falsamente se indicó que el otro sumariado no habría presentado declaración jurada en la gestión 2016 “…porque no se le habría pedido…” (sic), cuando del informe legal base del proceso sumario señaló que si la presentó a momento de ser posesionado en el cargo; e, i) La ausencia de su declaración informativa para efectuar defensa material de sus intereses, acto que debió realizarse tal cual señaló la SCP 1544/2013 de 10 de septiembre, por lo que solicitó se disponga la nulidad de obrados.