SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.
El accionante denuncia lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la defensa, a un proceso justo y equitativo, a la igualdad, a ser oído en el proceso, a la “seguridad jurídica” y el principio de juez natural, manifestando que dentro del proceso sumario administrativo seguido en su contra, por incompatibilidad por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad para trabajar en YPFB, las autoridades demandadas dispusieron su destitución; sin otorgarle la oportunidad de exponer su versión de los hechos denunciados a través de una declaración informativa, procesándole con normativa que no es aplicable empleando una sanción inexistente, ignorando su fuero sindical, sin establecer cuáles son las pruebas que exoneran al cosumariado y a él le destituyen, sin que en el art. 136 del Reglamento Interno se encuentre la causal de destitución por la que se le sumarió, sin haber tenido la facultad de nombrar ni designar personal para YPFB, prescindiendo aplicar las normas vigentes al momento del acto y omisión, no obstante que la abogada que emitió la Resolución Sumarial Final no es la misma que pronunció la Resolución de su recurso de revocatoria, omitiendo aplicar lo determinado a favor de los trabajadores y disponiendo una sanción no aplicable al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6
- II.9.
- III.
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- III.2.
- SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A FIN DE PRESTAR ‘ENTREVISTA INFORMATIVA’
- Fragmento 19
- 7 de enero de 2010
- REVOCAR