SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A FIN DE PRESTAR ‘ENTREVISTA INFORMATIVA’

En ese entendido, de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo 044/2016 de 17 de noviembre, se dispuso la apertura del proceso sumario administrativo contra Raul Augusto Aliaga Tellez -ahora accionante- y Sergio Mauricio Téllez von Borries, por incompatibilidad en el ejercicio de funciones desempeñadas en YPFB ante la existencia de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad (Conclusión II.1); dentro el cual, Sergio Mauricio Téllez von Borries presentó alegatos solicitando a la autoridad sumariante “…SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A FIN DE PRESTAR ‘ENTREVISTA INFORMATIVA’…” (sic), prestando la misma el 2 de marzo de 2017 (Conclusiones II.2 y 4); asimismo, el impetrante de tutela presentó pruebas de descargo, solicitando “…levantar los indicios de responsabilidad administrativa…” (sic) en su contra y el archivo de obrados del proceso sumario precitado (Conclusión II.3); luego, se emitió la Resolución Sumarial Final 04/2017 de 9 de marzo que resolvió establecer responsabilidad administrativa contra el accionante por contravención a lo establecido en los arts. 16 y 136 inc. e) y 346 del Reglamento Interno de YPFB, Código de Conducta de YPFB Corporación aprobado por la Resolución Administrativa PRS 0193 de 4 de octubre de 2011, normas concordantes con los arts. 8, 234.5, 235.1 y 2 de la CPE, 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO), y 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, disponiendo la sanción de destitución; y, con relación Sergio Mauricio Téllez von Borries, se determinó exonerarlo de responsabilidad administrativa, por no haberse encontrado suficientes elementos objetivos que permitan establecer con certeza la misma (Conclusión II.5); por lo que, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria, al que la Autoridad Sumariante determinó a través de la Resolución de Revocatoria de 1 de junio de 2017, ratificar la Resolución Sumarial Final 04/2017 en todas sus partes (Conclusiones II.6 y 7); razón que, dio lugar a la interposición del recurso jerárquico por el accionante, el que mediante la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000156, emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, este determinó confirmar en todas sus partes la Resolución de Revocatoria de 1 de junio de 2017, difiriendo la ejecución de la sanción, en tanto el ahora accionante goce de fuero sindical (Conclusiones II.8 y 9).

En ese marco, planteada la problemática y expuestos los antecedentes, se constata que el impetrante de tutela impugna las resoluciones emitidas a su turno dentro del proceso sumario administrativo que se le siguió; así, inicialmente se advierte que, si bien la Jueza de garantías respecto a la legitimación pasiva de Nativo Reyes Dorado y Gabriela Denisse Veizaga Bellido, exigió que se dirija la acción tutelar contra los servidores públicos que actualmente fungen como autoridades en la empresa citada, se debe tener presente que ninguno de los nombrados suscribió la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000156, por lo que no se hace necesaria su inclusión como demandados, en el presente caso, siendo el suscribiente el ahora demandado. Por ello, es imprescindible remitirse a la última Resolución dictada por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB; toda vez que -por el carácter subsidiario de la presente acción tutelar- al constituir precisamente la última decisión relacionada con los actos que se consideran lesivos, pues esa es la Resolución de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto; por lo cual, en el caso concreto se procederá al análisis a partir de la referida Resolución.

En la especie, en mérito a los antecedentes fácticos del caso, se advierte que el accionante denunció la carencia de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000156; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto y la referida Resolución.