Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la defensa, a un proceso justo y equitativo, a la igualdad, a ser oído en el proceso, a la “seguridad jurídica” y el principio de juez natural, citando al efecto los arts. 115, 116, 117.I, 120 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6
- II.9.
- III.
- III.1.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- III.2.
- SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA A FIN DE PRESTAR ‘ENTREVISTA INFORMATIVA’
- Fragmento 19
- 7 de enero de 2010
- REVOCAR