SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela, por medio de su representante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) La Jueza demandada, tenía la obligación de velar porque la causa se sustancie sin vicios de nulidad ni fraude procesal; en este caso, se lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que dentro del fenecido proceso de divorcio se libró en su contra mandamiento de apremio, ejecutado el mismo actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Antonio del departamento de Cochabamba, sin haber sido notificado legalmente con la liquidación de asistencia familiar ni en su domicilio real ni procesal; y, b) Acompaña como prueba fotografías y factura de pago de colegiatura, que acreditan la buena relación que tiene con su hijo, y que el motivo para que su ex pareja haya procedido de esta manera, es que no le dio dinero para costear un viaje a Punta Cana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR