Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio interpuesto por Edmundo Rolando Claros Almanza -hoy accionante- contra Graciela Verónica Prado Arandia, por Auto de 5 de marzo de 2007, se fijó al nombrado una asistencia familiar en la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) a favor de su hijo menor de edad (fs. 47 y vta.), monto que se mantuvo en la Sentencia de 23 de agosto de igual año, emitido por el Juez de Partido de Familia Segundo del departamento de Cochabamba (fs. 72 a 73 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR