Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial de 23 de octubre de 2018, la demandada, devolvió ante la Jueza de la causa el mandamiento de apremio debidamente representado por funcionario policial, indicando que el obligado solo se deja ver en horarios en los que no se puede ejecutar el referido mandamiento; por lo que, solicita la emisión de uno nuevo con habilitación de días y horas inhábiles y facultades de allanamiento, mereciendo el decreto de 24 de igual mes y año, por el que la autoridad ahora demandada dio curso a su petición (fs. 126 a 127).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR