SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.4.
II.4. Por escrito de 21 de noviembre de 2016, la madre del menor beneficiario, presentó liquidación de asistencia familiar, señalando que el ahora impetrante de tutela adeuda la suma de Bs45 600.- (cuarenta y cinco mil seiscientos bolivianos), mereciendo decreto de 23 de similar mes y año, emitido por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, ahora demandada, por el que la referida autoridad dispuso que dicha liquidación sea puesta en conocimiento del obligado (fs. 89 a 91); mediante memorial de 25 de julio de 2018, la demandante de la asistencia familiar, solicitó a la Jueza de la causa, la aprobación de la liquidación por dicho concepto, a lo cual dio curso por providencia de 26 de ese mes y año, ordenándose al peticionante de tutela pague la nombrada suma en el plazo de tres días bajo conminatoria en caso de incumplimiento de expedirse mandamiento de apremio en su contra (fs. 113 a 114), actuaciones con las que el accionante fue notificado por cedula el 31 de julio de 2018 en “…c/s. Lopez 0158…” (sic), en presencia de testigo de actuación (fs. 116).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR