Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 26 de octubre de 2016, la madre del menor beneficiario, se apersonó al Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Cochabamba, haciendo conocer los datos de su nueva abogada y apoderada, así como su domicilio procesal, adjuntado el correspondiente Testimonio de Poder, mereciendo decreto de 27 de igual mes y año (fs. 82 a 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR