SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
el informe al requerimiento verbal del investigador asignado de 16 de mayo de 2016
Sobre esta última afirmación, resulta importante remitirnos a la Resolución Sumaria 40/2017, que en el apartado dedicado a describir los argumentos de la defensa técnica de la procesada expresados en la audiencia sumaria, concretó: “…respecto a la falta del art. 121 núm. 20…dentro de este periodo de 28 de marzo al 28 de abril no hay inactividad, del 28 de abril al 28 de mayo fs. 286 el informe al requerimiento verbal del investigador asignado de 16 de mayo de 2016 y para ello considerar que los requerimientos no necesariamente deben ser escritos y este informe alude que recibió requerimiento verbal, el 06 de mayo de 2016 requerimiento de reasignación de investigador, entonces dentro este periodo no hay inactividad del 28 de mayo al 28 de junio, a fs. 64 el 27 de junio de 2016 requerimiento de designación de perito, a fs. 289 el requerimiento de 02 de junio de 2016 pidiendo informe a la Lic. Gaby Torrico, dentro estos periodos no hay 30 días el 28 de junio de 2016 al 28 de julio…” (el resaltado nos pertenece), advirtiéndose que ya en dicha etapa la impetrante de tutela, a través de su defensa técnica, aludió a la prueba documental específica que aduce no fue valorada por la Autoridad Sumariante y por la Jerárquica; por otro lado, también se constata que las pruebas extrañadas formaban parte de los antecedentes del proceso sumario (fs. 431, 432 y 434 del Anexo 2); además, la propia impetrante de tutela, a tiempo de interponer el recurso jerárquico, en el otrosí del mismo, hizo constar que se ratificaba en la prueba presentada y la acompañaba en fotocopias a dicho medio de impugnación, sin haberlas identificado como de reciente obtención.
Por lo expuesto, tomando en cuenta lo asumido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto a la facultad que tiene este Tribunal de efectuar un control sobre la labor de valoración de pruebas privativa de los órganos ordinarios de administración de justicia, la misma que puede ser ejercida, entre otras circunstancias, cuando se identifica una conducta omisiva de los jueces o tribunales que se traduzca en la no recepción de los medios probatorios ofrecidos y falta de compulsa de medios probatorios ofrecidas, en el caso concreto se advierte que la accionante no acompañó ninguna prueba en calidad de reciente obtención a tiempo de interponer el recurso jerárquico, por lo que la omisión de compulsa de determinadas pruebas –requerimiento a la FELCV EPI Norte de 6 de mayo; informe policial de 16 de mayo en respuesta a requerimientos verbales; y, nota a Lorena Cox Mayorga, en calidad de perito a objeto de que informe si la víctima se presentó en el gabinete psicológico de 2 de junio– lesionó la garantía del debido proceso en su elemento valoración razonable de las pruebas, correspondiendo conceder la tutela solicitada en relación a este extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La suficiente y debida
- inc. a)
- inc. c)
- el informe al requerimiento verbal del investigador asignado de 16 de mayo de 2016
- inc. b)
- III.3. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR