SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
inc. b)
Con relación a la segunda problemática referida a la falta de congruencia externa de la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 041/2018 [inc. b)], conforme se estableció líneas arriba, resulta evidente que la accionante precisó como uno de sus agravios de recurso jerárquico que la Autoridad Sumariante omitió valorar determinados elementos de prueba; sin embargo, el entonces Fiscal General del Estado, lejos de resolver dicho agravio, de manera incoherente afirmó, por un lado, que la accionante no precisó lo que pretendía demostrar con los mismos, pese a que en el referido medio de impugnación se concretó que su finalidad era demostrar que durante el tiempo en el que supuestamente se determinó la inactividad injustificada de actos de investigación, efectuó determinadas actuaciones tendientes a la prosecución de la causa y que la misma siempre estuvo en movimiento, habiendo identificado en el recurso jerárquico la recepción personal de memoriales, informes, notificaciones, la emisión de requerimientos, a cuyo efecto, todos los cargos o notas de presentación y diligencia estarían firmados exclusivamente por su persona, lo que demostraría que en ningún momento actuó con negligencia o dolo, lo que en efecto, constituye incongruencia externa de la Resolución citada, lesiva del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, constitutivo de la garantía del debido a proceso (Fundamento Jurídico III.1), por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La suficiente y debida
- inc. a)
- inc. c)
- el informe al requerimiento verbal del investigador asignado de 16 de mayo de 2016
- inc. b)
- III.3. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR