SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
inc. a)
Conforme se estableció en la parte inicial del presente acápite, la accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento defensa, en razón a que la Autoridad Sumariante de forma indebida rechazó el cuestionamiento que efectuó a la aceptación del apersonamiento y de la denuncia interpuesta en su contra por Pedro Zúñiga Romero, pese a que el proceso disciplinario al que se encuentra sujeta se inició de oficio; además de habérsele notificado dicha determinación minutos antes de la realización de la audiencia sumaria [inc. a)].
Es preciso tener presente que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad (art. 54 del Código Procesal Constitucional), por el que no es viable su interposición si previamente la parte supuestamente agraviada no agotó el medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; en consecuencia, existiendo una última decisión o resolución pronunciada por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público (Conclusión II.5), precisamente por la interposición del recurso jerárquico presentado por la accionante (Conclusión II.4), no corresponde resolver la problemática descrita en el párrafo precedente, al constituirse en una denuncia de lesión del derecho a la defensa, presuntamente provocada por la Autoridad Sumariante, hoy codemandada, posición que únicamente podía haber sido analizada partiendo de lo determinado por el hoy demandado en ese entonces Fiscal General del Estado, como última instancia que efectuó la revisión de la decisión del inferior; sin embargo, la impetrante de tutela –conforme a los términos de la acción de defensa en análisis–no expuso el supuesto fáctico atribuido al ese entonces Fiscal General del Estado, que hubiera provocado la lesión de sus derechos con relación a dicha temática; por lo que concierne denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la misma similar situación se presenta en relación a la Resolución Sumaria 40/2017 de la cual se impetra su nulidad, limitándose en consecuencia al análisis de este tribunal a la Resolución Jerárquica 041/2018.
Con la finalidad de resolver los dos agravios supuestamente provocados por la autoridad demandada en la citada Resolución Jerárquica, es necesario verificar cuáles los motivos del recurso jerárquico formulado por la peticionante de tutela, en su condición de procesada por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de las funciones de Fiscal de Materia; y, la forma en la que los mismos fueron abordados y resueltos por el entonces Fiscal General del Estado demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La suficiente y debida
- inc. a)
- inc. c)
- el informe al requerimiento verbal del investigador asignado de 16 de mayo de 2016
- inc. b)
- III.3. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR