SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por cite FGE/DPVTMMP 436/2017 de 21 de agosto, el Director de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, efectuó la inspección del caso signado con el FISCBBA1500883 vinculado al proceso penal seguido contra Pacífico Zúñiga Romero, hoy tercero interesado, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, en el que hubiera identificado la comisión de faltas disciplinarias de su parte en el ejercicio de sus funciones como Fiscal de Materia, en mérito de lo cual el Director del Régimen Disciplinario de dicha institución, por decreto 1084/2017 de 23 de agosto, remitió los antecedentes de solicitud de procesamiento ante Roger Fred Encinas Schoster, Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado, –hoy codemandado–, quien mediante Auto de Apertura de Proceso Disciplinario de 28 de agosto del mismo año, determinó el inicio de proceso sumario de oficio en su contra por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves previstas en los arts. 120.1 y 18; y, muy graves normadas en el 121.18 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–.

En el período de investigación del proceso disciplinario referido, Pacífico Zúñiga Romero, se apersonó ante la referida Autoridad, quien rechazó tal calidad bajo el argumento de que el proceso se había iniciado de oficio; sin embargo, el 29 de noviembre de 2017, se apersonó nuevamente y formalizó denuncia en su contra por las mismas faltas disciplinarias descritas; pretensión que fue admitida mediante decreto de 30 del mismo mes y año, resolviéndose acumular ambas denuncias –la de oficio y la de parte–, con el argumento de que no podría seguirse contra la misma Fiscal de Materia dos procesos por los mismos hechos en procura de evitar un doble juzgamiento, decisión que le fue notificada personalmente el 1 de diciembre de 2017; es decir, que se puso a conocimiento suyo la denuncia de parte, dos minutos antes de iniciarse la audiencia sumaria en su contra, acto en el que cuestionó dicho proceder; sin embargo, la Autoridad Sumariante se limitó a señalar que, de acuerdo al Reglamento del Régimen Disciplinario, no estaría previsto ningún recurso contra el Auto que admitió y acumuló la denuncia descrita y que la intención de la Autoridad Sumariante fue la de evitar “el non bis in ídem”, por cuanto se dispuso que la nueva denuncia esté al estado del proceso sin que se modifiquen los hechos aperturados ni se amplíe la denuncia o se admita nueva prueba, procediendo a rechazar su solicitud, lo que lesionó su derecho a la defensa, en razón a que no se le dio la oportunidad de conocer los extremos de la denuncia de parte ni de interponer las excepciones que correspondían u ofrecer la prueba necesaria de descargo.