SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Consideraciones Finales
Es preciso aclarar si bien en la acción de amparo constitucional, la accionante en el Petitorio (Antecedente I.1.3), solicitó que a tiempo de concederse la tutela, se anule todo el proceso disciplinario seguido en su contra, se advierte que en la audiencia de garantías precisó que su pretensión se centraba en conseguir la anulación de las Resoluciones Sumaria 40/2017 y Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 041/2018, lo que de modo alguno constituye una modificación sustancial que implique falta de coherencia entre los fundamentos del recurso y los derechos y garantías supuestamente lesionados (causa pretendi) y el petitorio, como adujo la Autoridad Sumariante codemandada, ello en virtud al principio procesal de no formalismo, por el que sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso (art. 3 del CPCo.).
Por último, no obstante el juez de garantías, a tiempo de conceder la tutela lo hizo exponiendo similares fundamentos a los expuestos en el presente fallo, diferenciándose únicamente en la consideración de otras pruebas que este Tribunal no consideró pertinente referir, corresponde mantener los efectos de la concesión determinada por dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La suficiente y debida
- inc. a)
- inc. c)
- el informe al requerimiento verbal del investigador asignado de 16 de mayo de 2016
- inc. b)
- III.3. Consideraciones Finales
- CONFIRMAR