SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) La nulidad del Auto de Vista 40/2018, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, b) Se deje sin efecto el Auto de 28 de septiembre de 2017, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Octavo del mismo departamento, ahora codemandado, ordenando que se emita uno nuevo, adecuando su decisión a los principios pro hómine, debiendo el juzgador interpretar la norma contenida en el art. 128.I.9 del CPC y aceptando la excepción de caducidad formulada como defensa sobreviniente del trámite correspondiente, disponiendo que las anotaciones preventivas no regularizadas dentro del plazo legal que pesan sobre el inmueble embargado sean levantadas y en consecuencia se dé curso a su solicitud, respecto a la adjudicación por compensación del bien, dando cumplimiento a la Sentencia de 8 de abril de 2016.

Faustino Torrez Díaz, por escrito presentado 5 de octubre de 2018, cursante a fs. 528 y  vta., señaló que: a) Es propietario de un lote de terreno rústico de una superficie de 1600 m², inscrito en DD.RR., con una anotación preventiva por falta de requisito subsanable, que adquirió de su anterior propietaria Yamy Pradel Guzmán; y, b) La deuda de los ejecutados con el ahora accionante fue adquirida el 29 de junio de 2012; es decir, con posterioridad a la fecha en la que se realizó la transferencia del lote de terreno en su favor –27 de agosto de 2011–; por lo que, tiene derecho preferente sobre el bien inmueble.

En ese orden, y con relación al hecho que los Vocales demandados interpretaron de manera errónea los arts. 211 y 261.I del CPC y que influyó en que no exista una adecuada fundamentación que hubiera permitido establecer si el fallo impugnado tenía el carácter de ser un auto simple, debemos remitirnos a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la interpretación de las normas legales infraconstitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; consecuentemente, a través de las acciones tutelares, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional ante la solicitud de un nuevo análisis de la interpretación efectuada por una autoridad ordinaria; sin embargo, excepcionalmente puede ingresar a efectuar esta interpretación, cuando se evidencie que en dicha labor, las autoridades ordinarias hubieran incurrido en lesiones a derechos fundamentales y o garantías constitucionales; empero, para ello el impetrante de tutela debe cumplir con tres requisitos, a saber: a) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; b) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, c) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que fueron lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional.

Así, de la lectura y análisis de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que lo demandado implica analizar la labor de interpretación de la legalidad ordinaria, realizada por los Vocales de alzada; sin embargo, el accionante no cumplió con la carga argumentativa necesaria, impuesta por la jurisprudencia constitucional, relativa a demostrar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, fundamentada, incongruente, o no se hubieran identificado las reglas de interpretación y si bien, la parte accionante sostiene que los Vocales demandados, incurrieron en una incorrecta interpretación respecto a la calidad del auto impugnado y su plazo de interposición; sin embargo, no señaló cual era en su consideración la interpretación adecuada, así como tampoco se pudo identificar de qué manera los argumentos contenidos en el Auto de Vista, implicaban la violación de los derechos fundamentales del impetrante de tutela a tiempo de interpretar la legalidad ordinaria.