Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.1.
II.1. El 17 de abril de 2015, Manuel Monterde Carreón –ahora accionante–, formalizó demanda ejecutiva en el entonces Juzgado de Instrucción en lo Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, contra Weymar Orlando Barrero Padilla y Yamy Pradel Guzmán, por la suma de $us10 000.- (fs. 45 y vta.); demanda que fue admitida por Auto de 21 del mismo mes y año, e intimó a los demandados al pago de la suma adeudada disponiendo el embargo de los bienes ofrecidos en calidad de garantía (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ¡)
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR