SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.5
II.5 El 19 de septiembre de 2017, el ahora accionante, interpuso ante el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, excepción en ejecución de sentencia, solicitando la declaratoria de caducidad de los derechos registrados en DD.RR., favorables a Faustino Torrez Días, Arlene Olivia Delgado Torrico de Torrez, Kadyr Jorge Cahuasiri Cavero y Jaqueline Claudia Flores Daza, argumentando principalmente, que el derecho condicional de los mencionados, traducido en la anotación preventiva de su derecho real inmobiliario, no fue inscrito de manera definitiva, y en consecuencia, se ordene la cancelación de las anotaciones preventivas inscritas en DD.RR. y por ende, se ordene la adjudicación del bien inmueble en su favor (337 a 343 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ¡)
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR