SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante de la Resolución 007/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 548 a 555 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Código Procesal Civil, ha previsto el derecho que le asiste a todo sujeto procesal para impugnar las resoluciones judiciales, a través de medios idóneos como el recurso de apelación, que procede contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones; ii) Contrastando el contenido del Auto de Vista emitido por los Vocales ahora demandados, se evidencia que antes de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, procedieron a verificar cual era el tipo de resolución que fue impugnada y a qué tipo de recurso de alzada le correspondía; y en consecuencia, el plazo para su interposición, medida que resultó atinada en función del principio de legalidad;   iii) Como resultado de dicho análisis, los demandados concluyeron que la Resolución recurrida en apelación era un auto interlocutorio simple y no un auto definitivo; por lo que, el recurso debió ser interpuesto en el plazo de tres días y en este caso, la apelación, fue interpuesta una vez que se venció el término referido resultando extemporánea; por lo que, fue declarada inadmisible y no se ingresó al fondo de la problemática planteada; iv) De la revisión del proceso ejecutivo en cuestión, se observa que en ejecución de sentencia, el accionante interpuso una excepción de defensa sobreviniente de caducidad de derechos, fundada en nuevos hechos, la misma que fue rechazada por el Juez de primera instancia, mediante Auto 664/2017; v) La referida Resolución se constituye en un auto interlocutorio simple que resolvió la pretensión formulada en etapa de ejecución de sentencia, por lo tanto, con ella no se dio fin al proceso de ejecución, ni se provocó la extinción de la obligación perseguida; por lo que, el trámite sigue vigente y puede ser continuado por el actor; y, vi) Se concluye que el accionante, al no haber utilizado los medios de impugnación idóneos dentro de los plazos establecidos por el Código Procesal Civil; es decir, el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra el auto interlocutorio objeto de impugnación, imposibilitó que su recurso de alzada sea considerado en el fondo y sea corregido por error o indebida aplicación de la ley por parte del Tribunal de apelación.