SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.8.
II.8. A través del Auto de Vista 40/2018 de 2 de febrero, Natalio Tarifa Herrera y Sandra Medrano Bautista, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de alzada hoy demandados, resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2017 y lo declararon inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente, basando su fallo en los siguientes argumentos: 1) Previamente se debe establecer si la Resolución recurrida, es un Auto interlocutorio simple o un Auto definitivo, para poder determinar posteriormente el tipo de impugnación que correspondía; 2) Según lo previsto por el art. 210 del CPC, un auto interlocutorio simple es aquel que solo resuelve cuestiones de tramite suscitados eventualmente; en concordancia, el art. 211 de la misma norma, establece que un auto definitivo que analiza cuestiones que requieren sustanciación y ponen fin al proceso sin resolver el mérito de la causa; 3) La Resolución impugnada resolvió una excepción planteada por el ejecutante en ejecución de sentencia, actuado procesal que según lo establecido por el art. 128.III del mencionado Código, se constituye en una cuestión accesoria y sobreviniente generada dentro del proceso principal; por lo que, no puede ser considerada como un auto definitivo, puesto que no suspendió ni dio fin al proceso principal; y, 4) La resolución hoy impugnada es un Auto interlocutorio simple, por lo que, el plazo para su impugnación, es de tres días, según lo previsto por el art. 262.1 del señalado cuerpo normativo, en virtud a ello, en el caso de autos, el plazo para interponer la impugnación corría a partir de la notificación con el citado fallo, que fue el 2 de octubre de 2017, por tanto, dicho plazo fenecía el 5 del mismo mes y año; sin embargo, el memorial del recurso de apelación fue presentado el 12 de ese mes y año, siendo evidente la extemporaneidad del recurso deducido (fs. 374 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- ¡)
- III.1. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR