SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0178/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

i)

Jaqueline Claudia Flores Daza y Kadyr Jorge Kahuasiri, mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2018, cursante de fs. 520 a 522, refirieron lo siguiente: i) Los ejecutados Weimar Orlando Barrero Padilla y Yamy Pradel Guzmán, les transfirieron un lote de terreno con una superficie de 600 m² (seiscientos metros cuadrados), el cual fue inscrito en la oficina de DD.RR., con una anotación preventiva en su favor, en la casilla de restricciones y gravámenes al no existir un plano aprobado, pero que consideraron que es un requisito subsanable, titularidad que por ende permitió que adquieran la posesión inmediata del inmueble; ii) El accionante pretende hacer rematar en su totalidad la superficie del inmueble, sin tomar en cuenta que antes de la demanda con el proceso ejecutivo, sus personas ya eran propietarios de la superficie mencionada con anterioridad (600 m²); por lo que, el Juez de manera fundamentada, razonada y congruente, determinó que no se podía cancelar la anotación preventiva que pesaba sobre el inmueble, al tratarse de un derecho de terceros, que se encuentra publicitado en DD.RR. y que fue adquirido mediante documento público protocolizado ante un Notario de Fe Pública; y, iii) El peticionante de tutela, antes de interponer la acción de amparo constitucional, tenía la vía legal para efectuar su reclamo mediante un proceso ordinario posterior, según lo dispuesto por el art. 386 del CPC.