SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

1)

Rosania Coronado Zambrana presentó informe escrito, el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 41 a 44 vta., señalando lo siguiente: 1) Es propietaria del inmueble ubicado en Ckara Punku, zona el Rollo de la ciudad de Sucre, y el 3 de junio del 2018, en virtud al cual suscribió un contrato de anticrético con Mauricio Eduardo Candia Varela y Carla Lorena Gutiérrez Benavides, mismo que en su Cláusula Sexta establece, respecto al pago de la energía eléctrica, que este será realizado según la facturación, en tanto que los servicios de agua y televisión por cable serán cancelados a prorrata “…de acuerdo a todas las personas que ocupan los demás departamentos” (sic), y que conforme a la emisión de la factura y por acuerdo verbal, todos los servicios se cancelarán dentro de la segunda semana de cada mes, a objeto de no sufrir cortes o perjuicios; 2) La caja de los térmicos de la energía eléctrica (que la cortan y/o reponen) se encuentran dentro del mismo departamento y los medidores en la planta baja, resguardados con rejillas, sólo para proteger los mismos; 3) Hizo entrega de las dos únicas copias de las llaves de la chapa de puerta de ingreso del departamento; en consecuencia, ella y su esposo no cuentan con una llave, lo que imposibilita el ingreso a la citada vivienda y proceder a realizar el corte de energía eléctrica; 4) Sobre los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2018, señaló que días atrás en el departamento, motivo del conflicto, en horas de la noche, compartieron bebidas alcohólicas e incluso se escucharon altercados, sucesos que molestaron a todos los habitantes del inmueble; a raíz de ello, el 24 del mismo mes y año, terminó en una discusión elevada de tono con el accionante, que concluyó con amenazas y la solicitud verbal de la resolución del contrato de anticresis; es así que con el fin de mantener una convivencia pacífica con todos los inquilinos, realizaron un borrador del citado contrato que fue entregado a los anticresistas al día siguiente, para que puedan revisarlo; sin embargo, fue deslizado por debajo de la puerta sin que se les hubiera dado respuesta; 5) En ninguna parte del documento se hace mención a devolución del precio del anticrético en dos cuotas, al contrario tienen la disposición de proceder a la devolución total; 6) La familia del impetrante de tutela pernocta todas las noches en el departamento y cuenta con todos los servicios básicos, incluyendo el de energía eléctrica; 7) No ha existido ningún tipo de restricción de su derecho a los servicios básicos, no ingresó al departamento del solicitante de tutela a bajar los interruptores, ni amenazó de restringirle ese derecho, puesto que su persona no cuenta con autorización, siendo facultad de la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA), el corte del referido suministro; y, 8) De ningún modo se afectó su derecho a la vivienda, puesto que se encuentran viviendo en el departamento, tampoco se lesionó su derecho a la salud, ya que no existe un medio probatorio que demuestre este extremo; por lo que, pidió que se deniegue la tutela, puesto que no se puede habilitar y reponer algo que no se ha restringido y se conmine a ambas partes a la disolución del contrato de anticrético; se devuelva el precio y el pago de los servicios básicos por el tiempo que habiten; más el pago de costas, daños y perjuicios.

En audiencia, por intermedio de su abogada, la demandada presentó como prueba un extracto de consumo de energía eléctrica, emitido por CESSA, donde se puede comprobar que no ha existido ningún corte.  En el ejercicio de la defensa material, señaló también que sus hijos se encuentran traumados, por la última fiesta que llevó acabo el peticionante de tutela.