SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
f) El acta de audiencia
En ese sentido, el art. 38 del citado Código establece que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.
Significando que los jueces y tribunales de garantías, en las acciones de defensa conocidas en su accionar dentro de la justicia constitucional, tienen el deber de remitir en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, las piezas procesales señaladas precedentemente y evitar que la falta de una de ellas provoque dilaciones innecesarias en la resolución de la problemática jurídica.
En el presente caso, se tiene que el juez de garantías omitió remitir la transcripción del acta de audiencia de la acción tutelar que se revisa, limitándose a remitir en CD lo acontecido en la misma, de cuya revisión, se advierte además que contiene grabaciones incompletas en audio respecto a los videos presentados por las partes y no incluye referencia alguna a lo desarrollado en la audiencia de inspección ocular. En ese sentido, esta Sala, llama la atención al Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías dentro la presente acción de amparo constitucional, conminándolo a que en el futuro, dé cumplimiento a las previsiones normativas que regulan la tramitación de las acciones tutelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención