SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
El accionante, a través de sus abogados, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia amplió la misma, manifestando lo siguiente: a) En base al memorial presentado por la demandada, relacionado a los hechos fácticos expuestos en la presente demanda, se puede establecer que el corte de energía eléctrica fue realizado desde los medidores externos que se encontraban a cargo de la propietaria, extremo que no fue desvirtuado en ningún momento; b) Sobre los hechos ajenos argumentados por la demandada, refiriéndose a que su comportamiento fue la razón para que la propietaria optara por la resolución del contrato de anticrético, advirtió que tomó acciones de hecho, privándole de una vivienda digna, en lugar de acudir ante una autoridad judicial; sin embargo, es posible que al momento de ir a verificar al inmueble el servicio se hubiera restablecido y el hecho perturbador haya cesado; por lo que, se debe considerar que son actos y medidas de hecho que ya lesionaron los derechos reclamados; c) En el caso que no se hubiera cancelado un mes del consumo de energía eléctrica, la propietaria no estaba autorizada para cortar la misma; y, d) La “SCP 0436/2014” protege los derechos de tercera generación, y desarrolla criterios progresivos de resguardo del derecho a la vivienda digna y a la seguridad, por lo que al presente, solicitó que se proyecte una sentencia moduladora, para proteger al accionante de actos perturbadores posteriores a la resolución de la acción de amparo constitucional; es decir, mejorar los alcances, e intimar a la propietaria de abstenerse de realizar cortes ulteriores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención