SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.2. Intervención del tercero interesado
Por su parte, el Juez de garantías procedió a recepcionar las atestaciones de cargo, de Miguel Ángel Gutiérrez Meneses de cuya parte audible se extrae que manifiesta haber acogido a la familia del impetrante de tutela, debido a que se les cortó el servicio básico; posteriormente, señala que en dos oportunidades, en horas de la noche, fueron a recoger la ropa de los niños, de la esposa y del accionante al departamento y que tuvo conocimiento del corte del servicio de energía eléctrica en horas de la noche.
Asimismo, Carla Lorena Gutiérrez Benavides, esposa del accionante, en su declaración señaló que llegó al departamento el 26 de septiembre de 2018 y que las luces estaban cortadas, y no fue la primera vez que sucedía este hecho, respecto a lo cual la propietaria aducía que era por equivocación; agregó que los medidores se encuentran a cargo de la ahora demandada y protegidos con rejillas y candado; añadió que sus hijos se asustaron al percatarse que no había luz, fue por eso que acudió a su padre para que pueda acogerlos, después de lo ocurrido volvió al departamento en dos oportunidades y descubrió que se restableció el servicio; sin embargo, no desea regresar, ya que tiene temor de que la propietaria reitere las medidas de hecho. Asimismo, a solicitud del abogado del accionante, aclaró, que después de percatarse que le cortaron el servicio, acudió ante la propietaria quien le dijo: “esta es mi casa y yo puedo hacer lo que quiera” (sic).
María Teresa Cruz Mur, declaró que es vecina de la demandada y tiene una tienda a su cargo frente a la casa en cuestión, por eso vio el auto del accionante estacionado en la calle, los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2018. Asimismo, a pedido del abogado del impetrante de tutela, se estableció, que no le constaba que la familia del accionante se encuentre viviendo en la casa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención