Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Testimonio de Escritura Pública 928/2018 sobre contrato de anticresis de 3 de julio, emitido por Stenka Geovanna Udaeta España, Notaria de Fe Pública 9 de la ciudad de Sucre, efectuado entre Carlos Javier Pereira Garnica y Rosalía Coronado Zambrana –ahora demandada– como propietarios y Mauricio Eduardo Candia Varela y Carla Lorena Gutiérrez Benavides como anticresistas, sobre un bien inmueble ubicado en la zona Ckara Puncu, El Rollo de la ciudad de Sucre, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 1.01.1.99.0057365 (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención