SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.3. Eficacia horizontal de los derechos
La citada SCP 0357/2018-S4 manifestó que: “La teoría alemana del Drittwirkung, postula que los derechos fundamentales tienen una aplicación y fuerza obligatoria entre particulares, por ello, es preciso abordar la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, que establece que esta acción tutelar, se constituye en un mecanismo eficaz e idóneo, destinado a la protección y defensa de los derechos fundamentales cuando éstos sean restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, por actos u omisiones indebidas de servidores públicos o de personas particulares, cuando ya no existan medios judiciales idóneos para su protección, lo cual determina su carácter subsidiario, a no ser que, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, se trate de medidas o vías de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención