SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.2.
expedida por Juan Daniel Willcarani Opi, Notario de Fe Pública 1 de la ciudad de Sucre, a solicitud de Mauricio Eduardo Candia Varela para otorgar notoriedad del domicilio en que actualmente viven él y los suyos; primero, que el inmueble se encuentra ubicado en la zona Cobolde, Bajo Libertadores, pasaje Cochabamba número diecinueve, en el que ingresando y en el segundo piso se evidencia una habitación donde Mauricio Eduardo Candia Varela y su familia habitan en la actualidad, con dos camas, un televisor, muebles, coche de bebé y prendas de vestir en el interior del inmueble y otras secando en el alambrado del patio; en segundo lugar, los propietarios del inmueble Miguel Angel Gutiérrez Meneses y Emma Benavides Velásquez afirmaron que el impetrante y sus familiares llegaron a su casa el (miércoles) 26 de septiembre del presente año, a las 09.00 de la noche, aproximadamente (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención