SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio de Escritura Pública 928/2018 de 3 julio, suscribió junto a su esposa un contrato de anticrético con Carlos Pereira Garnica y Rosania Coronado Zambrana, propietarios de un departamento, para habitarlo como vivienda junto a sus dos hijos, en total desconocimiento del carácter abusivo y arbitrario de la propietaria.
Agregó que en razón de haberle comunicado a la propietaria, que pagarían el consumo del agua previa exhibición de las facturas de servicios básicos, ésta procedió a cortar el servicio de energía eléctrica del departamento que habitaban, el 26 de septiembre de 2018, en horas de la tarde, a pesar que sus pagos por concepto de servicios de energía eléctrica se encontraban al día, constatando al llegar al departamento a las 19:00, que no tenían luz y que la reja del compartimento de habilitación de energía eléctrica se encontraba cerrada con llave, hechos que fueron registrados en video a través del celular de su esposa. Como consecuencia de esta situación, se quemó un televisor de treinta y dos pulgadas que se encontraba en la habitación de uno de sus hijos, por lo que, se vieron obligados a abandonar el citado departamento.
Añadió que posteriormente, la propietaria les envió una copia del documento de resolución de contrato, mediante el cual pretende obligarlos a recibir el monto entregado en calidad de anticrético en un plazo de dos meses. Asimismo, ante sus reclamos respecto al corte del servicio de energía eléctrica, la precitada propietaria, les manifestó que se fueran de su casa, amenazándoles que en su ausencia aprovecharía para sacar sus pertenencias y las haría desaparecer.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención