SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 47 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada, de manera inmediata, restituya el suministro de energía eléctrica al departamento que ocupa el accionante, con costas, daños y perjuicios a calificarse en su oportunidad. Por otra parte, recomendó a las partes guardarse respeto y buena vecindad; y, haciendo previamente un resumen de los hechos, expresó los siguientes fundamentos: i) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0568/2016-S1, 1010/2016-S2 y 0436/2014; y, SSCC 0071/2010-R, 1898/2010-R, –de las que no señala fechas–tutelan derechos ante medidas de hecho respecto al acceso a los servicios básicos; ii) De la prueba documental aportada por el impetrante de tutela, como ser el Acta Notariada de verificación domiciliaria 014/2018, y muestrario fotográfico adjunto, de su actual domicilio, así como la prueba digital que fue verificada en audiencia, se establecen los hechos ocurridos el 26 de septiembre del mismo año, respecto al corte de energía eléctrica en el departamento que habitaba el solicitante en calidad de anticresista y que a dicha fecha, se encontraban canceladas las facturas, hecho corroborado por los testimonios de los testigos de cargo y de la inspección ocular realizada, estableciéndose que el medidor de luz tiene varios térmicos que suministran energía a los departamentos que se encuentran en la planta baja; iii) La demandada, al bajar el térmico y cortar la energía eléctrica al departamento donde habita el impetrante de tutela con su familia, vulneró los derechos fundamentales previstos en los arts. 19.I y 20.I de la CPE, privando del servicio básico al que tiene todo derecho todo boliviano o boliviana; iv) La empresa proveedora del servicio CESSA es la única autorizada para realizar el corte por falta de pago, en el presente caso, conforme la prueba presentada, se tiene que se encuentra pagado al día; y, v) Respecto a la subsidiariedad, la parte demandada es una persona particular, por lo que no existe otro recurso inmediato que el impetrante pueda hacer valer para restablecer el mencionado suministro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2. Medidas de hecho
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- f) El acta de audiencia
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención