SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
i)
Jesús Francisco Colquechambi Farias, Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 207 y vta., refiriendo que: i) Emitió el Auto Interlocutorio 117/2017 de 7 de abril, en ejercicio de suplencia legal de su similar Quinto, destacando que todos los argumentos que se expusieron en la acción de amparo constitucional, fueron resueltos con fundamentos claros y precisos; ii) Se pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión ya debatida y resuelta, intentando abrir una especie de tercera instancia que solo afectaría a la seguridad jurídica que pregona el propio accionante; y, iii) Las resoluciones que se cuestionan, cuentan con el suficiente sustento argumentativo y legal; por lo que, solicitó se deniegue lo impetrado.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso en su vertiente de congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada y a los principios de “legalidad” y “seguridad jurídica”, por cuanto: i) El Juez ahora codemandado, emitió el Auto Interlocutorio 117/2017 de 7 de abril, vulnerando lo dispuesto en los arts. 1451 del CC y 194 del CPCabrg, contrariando sus anteriores determinaciones y ordenando la cancelación de su registro, extendiendo los efectos de una Sentencia en cuyo proceso no fue parte, desconociendo la prelación del registro de su derecho propietario respecto de una anotación preventiva posterior; y, ii) En grado de apelación el Tribunal ad quem, emitió el Auto de Vista SC1a AV 27/2018 de 22 de marzo, de forma ultrapetita, confirmando la cancelación de la inscripción de su derecho propietario sin tener competencia para ello, puesto que no fue parte del proceso ordinario, transgrediendo los preceptos de los arts. 1545, 1553 y 1560 del CC, y sustentando su criterio en los arts. 397 y 325 del CPC que no son aplicables al presente caso; omitiendo además, el cumplimiento de su labor de saneamiento procesal de oficio, en cuya virtud debió anularse obrados del proceso ordinario hasta el decreto de admisión por la manifiesta improponibilidad objetiva de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 15
- Fragmento 16