Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Proveído de 6 de marzo de 2017, –en ejecución de sentencia– el Juez supra citado ordenó la notificación de Ivar Figueroa Cazón –ahora accionante–, a efectos de que se apersone al proceso en el plazo de diez días, ante la solicitud de anotación de la Ejecutoria 80/2015 en reemplazo de la medida precautoria que fue ordenado por su juzgado, realizada por Carlos Enrique Bennun Serrano; ordenando además que se le haga conocer entre otros, la Sentencia 73/2015, así como toda la documental propuesta por el demandante en el proceso (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 15
- Fragmento 16