Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista SC1a AV 27/2018 de 22 de marzo, debiendo emitirse una nueva resolución que a su vez declare la nulidad de la Resolución 117/2017 de 7 de abril, “…y la anulación de obrados del proceso ordinario en el que emanaron los resolutorios impugnados, hasta la admisión de la demanda, por su manifiesta improponibilidad” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 15
- Fragmento 16