Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.4.
II.4. A través de Auto Interlocutorio 117/2017 de 7 de abril de 2017, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, en aplicación del art. 1553.II del CC, dispuso entre otras cosas, la inscripción definitiva de lo ordenado en la Sentencia 73/2015 pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando que produjo sus efectos desde la anotación preventiva acaecida el 14 de junio de 2015 sobre la matrícula 6.01.1.27.0004789 asientos A-2 y A-3 ambos de 5 de julio de 2010; asimismo, ordenó la cancelación del registro del hoy peticionante de tutela en la referida Matrícula, debiendo librarse la ejecutoria respectiva (fs. 103 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 15
- Fragmento 16