SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 73/2015 de 21 de octubre, emitida por Jesús Sabino Altamirano Cruz, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, dentro la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de venta planteada por Carlos Enrique Bennun Serrano –tercero interesado– contra Oscar Ernesto Irahola Jerez, declarando probada la misma, y perfeccionada la venta contenida en el documento suscrito entre el demandante y demandado, de un bien inmueble ubicado en la zona de Lourdes de 349 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 6.01.1.27.0004789; disponiendo que en ejecución de sentencia se dispondría el registro definitivo del bien inmueble descrito a favor de Carlos Enrique Bennun Serrano (fs. 32 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- Fragmento 15
- Fragmento 16